Texto de la norma
Núm. 3968.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Azua al cobro de derechos de importación sobre ciertos artículos.—G. O. Núm. 1337 del 7 de Abril de 1900.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la comunicación del Ayuntamiento de San José de Ocoa, de fecha 14 de Diciembre del año próximo pasado, mediante la cual pide autorización para el establecimiento de derechos muncipales, cuyo producido se destinará á la construcción de la Casa Consistorial y á la reconstrucción del Cementerio.
Considerando: que conviene reducir la tarifa de derechos propuesta por el referido Ayuntamiento, teniéndose en cuenta que los productos que se van á gravar con derechos municipales tienen ya establecidos derechos de exportación;
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Ayuntamiento de San José de Ocoa á cobrar una tarifa de exportación á los artículos siguientes:
Por cada quintal de tabaco..... .... $ 0 10 centavos.
Por cada quintal de cera........ 0 15 “
Por cada piel de res.............. 0 21½ “
Art. 2º El producto de estos impuestos se destinará exclusivamente á la construcción de una Casa Consistorial y á la reconstrucción del Cementerio.
Art. 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de Marzo del año 1900; 57 de la Independencia y 37 de la Restauración.
El Presidente, M. Ubaldo Gómez.—Los Secretarios: L. Israel Alvarez.—Enrique J. de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Abril de 1900; año 57º de la Independencia y 37º de la Restauración.
El Presidente de la República,
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,—L. M. Hernández Breа.
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