Texto de la norma
Núm. 5042.—RESOLUCION del P. E. que autoriza a Jacinto Lora a establecer un servicio de telefono de abonados en Salcedo.—G. O. Núm. 2263 del 20 de Enero 1912.
ELADIO VICTORIA, Presidente de la República, interino.
Vista la solicitud que eleva al Poder Ejecutivo el señor Jacinto Lora para que se le autorice á establecer una red de teléfonos urbano y rural en la común de Salcedo;
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar al señor Jacinto Lora, de nacionalidad dominicana, para que pueda establecer una red telefónica urba-
na y rural en la común de Salcedo, con servicio de abonados, bajo las condiciones siguientes :
1º Los hilos deberán partir, seguir y finalizar, guardando con las líneas establecidas ó en construcción una distancia mínima de cinco metros en todo el trayecto. Cuando los hilos del teléfono urbano deban cruzarse con las líneas ya establecidas, deberán hacerlo por debajo, guardando entre ambos hilos una distancia mínima de un metro. En ningún caso podrá conectarse la red con las líneas nacionales.
2º El propietario del teléfono urbano de Salcedo podrá extender su red dentro de la común y establecer en toda ella aparatos para el servicio particular de abonados, sin permitir que cursen por dicha red partes telefónicos. Podrá fijar postes y extender hilos en las vías públicas, sin perjudicar el libre tránsito, y sujetándose á las disposiciones que rijan la materia.
3º Estará obligado á dar gratuitamente comunicación á las oficinas públicas que tengan instalados aparatos telefónicos, así como á aquellas donde se instalaren en lo adelante.
4º Para la construcción y explotación del teléfono urbano y rural de Salcedo se deberán observar todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rijan la materia ó que se dictaren al efecto.
Art. 2º Antes de proceder á la construcción y explotación de la red, el Sr. Jacinto Lora deberá presentar á la Secretaría de Fomento y Comunicaciones un plano en escala de 1 por 5.000 á 1 por 10.000 de la zona total á que la red podrá extenderse, indicando los ramales principales de ella, las vías de comunicación y las líneas alámbricas que existieren ya, así como una explicación de los aparatos y material de todas clases, tanto de estación como de líneas, que se propone emplear.
Art. 3º La presente autorización durará veinticinco años, á contar de la fecha en que se otorga. Cumplido ese término la red pasará á ser propiedad del Estado, el cual podrá prorrogar la autorización al mismo señor Lora ó sus causa-habientes bajo las mismas ú otras condiciones, ó bien otorgarla á otro si el primero no se aviniere á las nuevas condiciones que se estipulan, ó bien explotar la red por cuenta del Estado.
La entrega de la red al Estado al caducar la autorización debe ser en buenas condiciones de servicio, tanto las líneas como los aparatos, como cuanto forma y debe formar parte de ella.
Art. 4º La construcción de la red será inspeccionada y reci-
bida por la Dirección General de Telégrafos y Teléfonos, la cual tendrá en toda época el derecho de inspeccionar las líneas y estaciones y someter sus apreciaciones á la Secretaría de Estado del ramo para los efectos correspondientes.
Art. 5º Tanto las líneas como los aparatos y material de todas clases de la red á que se contrae la presente autorización deberá mantenerse en buen estado, á satisfacción de la Dirección de Telégrafos y Teléfonos del Estado. Si la red no fuere considerada en esas condiciones podrá ser anulada la autorización por el Poder Ejecutivo.
Art. 6º El señor Lora podrá traspasar la presente autorización; pero para ello necesita la autorización del Poder Ejecutivo por órgano de la Secretaría de Estado del ramo. La autorización expresará claramente el nombre de la persona, corporación ó compañía á quien se hace el traspaso.
Art. 7º La tasa para el servicio de abonados no podrá exceder de tres pesos oro, mensualmente, por cada aparato.
Art. 8º La presente autorización se considerará nula de pleno derecho si en el término de un año, á contar de la fecha en que se otorga, no se ha dado comienzo á la explotación del teléfono á que ella se refiere con el número mínimo de doce aparatos telefónicos, ó si después de instalados los aparatos se permitiere la trasmisión de partes telefónicos por la red. También se podrá anular la autorización si la red dejare de funcionar durante tres meses consecutivos ó si en el término de un año dejare de funcionar durante noventa días no consecutivos.
En todos estos casos el Poder Ejecutivo quedará en libertad de conceder nueva autorización á otra persona.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los diez y seis días del mes de enero de 1912; año 68 de la Independencia y 49 de la Restauración.
El Presidente de la República, interino,
E. VICTORIA.
Refrendada:—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones:—Ml. de J. Troncoso de la Concha.
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