Unidad de Análisis Financiero · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En esta decisión se encontró sin merito el alegato de que la Resolución Núm. UAF-CCC-LPN-2021-001 que responde al recurso de impugnación no se pronunció sobre la totalidad de las consideraciones y argumentos planteados ya que se comprobó que la institución contratante manifestó su consideración en torno a los argumentos relativos a la falta de especificaciones técnicas. De igual modo que la UAF realizó una “debida…
Proceso: 004-2021-LPN-UAF
Empresas: Zec Zolo Enfoke Creativo, EIRL (presentó la acción)Sound Disco (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., contra la Resolución Núm. UAF-CCC-LPN-2021-001, de fecha 16 de noviembre de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en ocasión de su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. UAF-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para el “Contratación de servicio para montaje, desmontaje, organización, supervisión y gestión de evento para la realización de la XLIV reunión plenaria del GAFILAT”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., esta Dirección General decide RECHAZAR los pedimentos relativos que sea revocada la decisión Acta de Adjudicación Núm. 004-2021-LPN-UAF de manera principal y subsidiaria, que se le reconozca su oferta económica y se la califique como la más conveniente para que se proceda a la adjudicación de esta. Debido a que: i) atención a las carencias del pliego de condiciones no era posible determinar la empresa adjudicataria con apego a la normativa; ii) que el criterio de adjudicación no fue fijado en el menor precio y iii) que, de conformidad con el criterio de descentralización de la gestión operativa, previsto en el artículo 34 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, no corresponde que este Órgano Rector determine la conveniencia de las ofertas, adjudique o corrija el acta de adjudicación de un procedimiento de compra. Lo anterior fue indicado en los párrafos 95 al 97 de este acto. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL DE CO TRA T ACIO P, BLICAS Cirecoén Gc,rw,,l!L Cor,tnitodoMS Pubtlcos TERCERO: DECLARAR que el procedimiento de Licitación Pública Núm. UAF-CCC-LPN-2021- 0001, de referencia, se constataron las irregularidades en torno a las especificaciones para las artesanías de los souvenirs, y criterios de evaluación claros, lo que constituye una irregularidad grave que afectan la licitación ya que impide la objetividad en violación el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Por igual, se encontró discrecionalidad en la aplicación de criterios en la etapa de evaluación y su informe, lo de que este modo terminó afectando la adjudicación. Lo mismo que no hubo sujeción al párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ni al artículo 88 del Reglamento aplicación, Decreto Núm. 543-12, y debido proceso normativo establecido en el numeral 22 del artículo 3 de la Ley Núm. 107-13, que dispone sobre el apego irrestricto a los criterios establecidos en el pliego de condiciones lo que trae como consecuencia la invalidez de pleno derecho de los actos señalados como se señaló en los incisos del párrafo 102 hasta el 110 del presente acto. Esta declaración sirve para que en lo adelante pueda identificarse las debilidades del procedimiento de contratación y fortalecimiento del sistema. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Unidad de Análisis Financiero promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS i>tdro A, Lfub-ertStSQ, M.lnutl l\odtigut: Obji<>, Cas(ut S,11110 O<>mlngo i\tpUbli{ll lJOlllilli{lUla C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), a la parte recurrente, la razón social Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., y a la adjudicataria, la razón social Sound Disco, FR, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
En el marco de la solicitud de inhabilitación presentada por la Unidad de Análisis Financiero contra la razón social Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., por haber participado en la Licitación Pública Nacional Núm. UAF-CCC-LPN-2021-0001, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones, por un lado se rechaza el medio de inadmisión planteado por la empresa Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., al verificar que…
Empresa: Zec Zolo Enfoke Creativo, EIRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., relativo a extralimitación de competencia de la Unidad de Análisis Financiero, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR ·CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p' B ICA Direccién c.,.,.,,.i. Col,tn,tlldonc,s Publico,; al pronunciarse sobre el contenido de la Declaración Jurada de Patrimonio de la señora Benny Adames Martínez, toda vez que se observa que la información en cuestión ha sido objeto de un ejercicio de la institución contratante de acceder a la información pública, y que posterior a un análisis y ponderación de su contenido, la ha presentado ante esta Dirección General, como sustento de su solicitud de inhabilitación contra la razón social Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., tal como indicado en el párrafo 27. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) contra la razón social Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 23798 de la empresa Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., en virtud de que si bien es cierto que la requerida participó como oferente en el procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. UAF-CCC-LPN- 2021-0001, llevada a cabo para la “Contratación de servicio para montaje, desmontaje, organización, supervisión y gestión de evento, para la realización de la XLIV Reunión Plenaria del GAFILAT”, se advierte que no se observa que la causal denunciada, prevista en el numeral 10 del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y a la razón social Zec Zolo Enfoke Creativo, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. t áii\\ i í e i e GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL DE CO TRAT ACIONES P , BLICAS - fl=-LÉFO 0; [teléfono] • 829 681 /'107 Dirtl<:ci6n Gc<n,•«sl. Cootnitadoncs Pública,; QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Sound Disco FR, EIRL | RD$21,000,000 | 19 oct de 2021 | Activo · contrato |
Lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas registra en cada contrato. Cuando un renglón cambió después de la adjudicación, se muestra también lo que se adjudicó.
| Renglón | Cantidad | Precio unitario | ITBIS | Total |
|---|---|---|---|---|
| Instalaciones para banquetes · Unidad | — | — | — | RD$21,000,000 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Sound Disco FR, EIRLProveedor desde 2 ago de 2018 | RD$21,000,000 | 5 oct de 2021 | Adjudicado |
| Zec Zolo Enfoke Creativo, EIRLProveedor desde 29 nov de 2012 | RD$17,715,025 | 5 oct de 2021 | Calificada |
| Ideas Travel, SRLProveedor desde 6 dic de 2006 | sin monto publicado | 5 oct de 2021 | Rechazada |
| Agencia de Viajes Milena Tours, SRLProveedor desde 12 sept de 2006 | sin monto publicado | 5 oct de 2021 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona