Servicio Nacional de Salud · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo las conclusiones del recurso jerárquico, en lo relativo a declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. SNS-CCC-PEEX-2020-0007, así como el Acta de Adjudicación Núm. 53-2020 de fecha 27 de octubre de 2020 y el Acta Núm. 62-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020 emitida en respuesta a su impugnación, y en lo relativo a que se recomiende al SNS…
Empresas: Bio Nuclear, SA (presentó la acción)Macrotech Farmacéutica, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bio-Nuclear, S.A., contra el Acta Núm. 62-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS), en respuesta a su impugnación contra el acta de adjudicación Núm. 53-2020 de fecha 27 de octubre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del SNS, en el marco del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. SNS-CCC-PEEX-2020-0007, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios integrales de diálisis peritoneal para pacientes renales crónicos de la República Dominicana”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Bio-Nuclear, S.A., en lo relativo a declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. SNS-CCC-PEEX-2020-0007, así como el Acta de Adjudicación Núm. 53-2020 de fecha 27 de octubre de 2020 y el Acta Núm. 62-2020, de fecha 24 de noviembre de 2020 emitida en respuesta a su impugnación, y en lo relativo a que se recomiende al SNS celebrar un procedimiento de selección de Urgencia, concomitantemente con un procedimiento de Licitación Pública Nacional, que permita legalizar y legitimar la prestación requerida sin comprometer los procedimientos y formalidades exigidos por la normativa, toda vez que carecen de méritos sus argumentos, además, no se ha comprobado la existencia de vicios que ameriten anular los actos administrativos antes referidos, ni ordenar la celebración de nuevos procedimientos de selección para la indicada contratación, tal y como se explicó en los párrafos 70 y 71 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el Servicio Nacional de Salud (SNS), en el procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. SNS-CCC-PEEX-2020-0007, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 72 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Salud (SNS), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a las razones sociales Bio-Nuclear, S.A., y Macrotech Farmacéutica, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Empresas: Bio Nuclear, SA (presentó la acción)Macrotech Farmacéutica, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bio Nuclear, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Bio Nuclear, S.A., tendente a suspender los efectos de Acta Núm. 53- 2020, contentiva de la adjudicación del Procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. SNS-CCC-PEEX-2020-0007, llevado a cabo por el Servicio Nacional de Salud (SNS) para los “Servicios integrales de diálisis peritoneal para pacientes renales crónicos de la República Dominicana”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico , toda vez que no se ha podido comprobar el peligro inminente en esperar una decisión de fondo, así como tampoco, la apariencia de buen derecho, y no fue demostrado el daño que ocasionaría al interés general los efectos producidos por el acto recurrido. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Bio Nuclear, S.A. y Macrotech Farmacéutica, S.R.L., y el Servicio Nacional de Salud (SNS), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Macrotech Farmacéutica, SRL | RD$1,416,960,000 | 2 nov de 2020 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Macrotech Farmacéutica, SRLProveedor desde 15 feb de 2007 | RD$1,416,960,000 | 19 oct de 2020 | Adjudicado |
| Bio Nuclear, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$1,190,051,392 | 19 oct de 2020 | Descalificada |
| Fresenius Medical Care Dominicana, SRLProveedor desde 10 may de 2019 | RD$1,129,868,112 | 19 oct de 2020 | Descalificada |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona