Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En lo demás, se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, y sobre los alegatos, tienen mérito tanto el que refiere a que su oferta cumplió con todas las especificaciones técnicas, entre las que se encuentra la solvencia de la empresa para poder llevar a cabo el servicio, sin embargo, luego de que se conoce el monto de su oferta económica y su vocación de adjudicación, la institución alega que sus estados…
Empresas: Sketchprom, SRL (presentó la acción)Agencia de Viajes Milena Tours, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Sketchprom, S.R.L. por haber sido interpuesto dentro del plazo dispuesto a tales fines en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sketchprom, S.R.L: i. Se RECHAZA el pedimento de anular la Resolución Núm. CCC-021-2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MIDEREC en fecha 1ero. de abril de 2022, correspondiente a la adjudicación del procedimiento, toda vez que si bien se ha constatado que la institución evaluó de forma incorrecta las propuestas por haberse basado en criterios no establecidos en el pliego de condiciones y consideró temeraria la propuesta de la GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERAL DE CO TRA T CIO E P, BLICA 1-'edro A. Uub.?resesq. M.1nuel Kodtlguet Ob¡lo, Ga.scue S..nto Donllr\80 Repúbll .1 l.>omlnk.1n.1 Tl:::LÉFO O: 809 682 7"07 • [teléfono] DiN!Ccioo Gc,,,e,aL C.,.,tnitaoonas Pubtlc"" recurrente fundamentado en un presupuesto base no publicado y sin dar oportunidad de explicar o justificar el precio ofertado, de conformidad con el párrafo 62 se estima de que el procedimiento de referencia ya ha desplegado sus efectos, haciendo que la eventual anulación sería de cumplimiento imposible. ii. Se RECHAZA el pedimento de que se adjudique a la razón social Sketchprom, S.R.L., toda vez que dicha atribución escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 76 de la presente Resolución. iii. Se ACOGE el pedimento de que esta Dirección General lleve a cabo una investigación que esclarezca el derecho que le ha sido vulnerado, toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho este requerimiento, tal como se informa en el párrafo 77 de la presente. TERCERO: DECLARAR que el MIDEREC cometió irregularidades graves en la evaluación de las propuestas y, en sentido general, de la oferta económica de la razón social Sketchprom, S.R.L., al desconsiderarla con base a criterios no establecidos en el pliego de condiciones, establecer que su oferta tuvo un precio temerario sin haberlo definido en las bases de la contratación, sin publicar el presunto presupuesto referencial y sin otorgar oportunidad de justificar el monto ofertado. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: INFORMAR a la máxima autoridad del MIDEREC, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, deberá identificar a los funcionarios que hayan participado en el procedimiento y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, de acuerdo a las disposiciones GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR al Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, el informe de evaluación económica firmado y sellado conforme corresponda; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL DE CO TRA T CIO ES P, BLICAS 1-'edro A. Uub.?resesq. M.1nuel Kodtlguet Ob¡lo, Ga.scue S..nto Donllr\80 Repúbll .1 l.>omlnk.1n.1 Tl:::LÉFONO: 809 682 7"07 • [teléfono] DiN!Ccioo Gc,,,e,aL C.,.,tnitaoonas Pubtlc"" SÉPTIMO ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) y a las razones sociales Sketchprom, S.R.L. y Agencia de Viajes Milena Tours, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Agencia de Viajes Milena Tours, SRL | RD$3,781,888 | 1 abr de 2022 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Amueblarte, EIRLProveedor desde 15 oct de 2020 | RD$4,255,670 | 17 mar de 2022 | Calificada |
| Agencia de Viajes Milena Tours, SRLProveedor desde 12 sept de 2006 | RD$3,781,888 | 17 mar de 2022 | Adjudicado |
| Sketchprom, SRLProveedor desde 13 oct de 2016 | RD$2,996,999 | 16 mar de 2022 | Descalificada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona