Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuando al medio de inadmisión presentado, el mismo se rechaza, pues se verifica que resulta contradictorio carece de objeto lo pretendido, al considerar que no el MEPyD no hace referencia sobre esto en su respuesta a la impugnación, y en ese sentido, para pretender que sea declarada la extemporaneidad del recurso de impugnación, la misma debió ser realizada al momento de conocer el recurso de impugnación, previo…
Empresas: Tarja Software, SRL (presentó la acción)Grey Matter Technologies, SRLWesolve Tech, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), sustentado en la extemporaneidad del recurso de impugnación presentado por Tarja Software, S.R.L., al considerar que lo pretendido por el Ministerio ante esta vía recursiva, no ha sido planteado por dicha institución contratante en su respuesta al recurso de impugnación, y, muy por el contrario, se destaca que se pronunció sobre el fondo del recurso del cual fue apoderada. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Tarja Software, S.R.L., contra la Resolución Núm. CCC-2021-10 de fecha 17 de septiembre de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MEPYD-CCC-CP-2021-0010, para la GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA OE CO TRA T CIO p's ICA 1-'edro A. Uub.?resesq. M.1nu Kodtlguet Ob¡lo, G.ucue S..nto Donun o R~úbll .1 l)omlnk.ana Tl:::LÉFONO· 809 682 7'107 • [teléfono] DiN!Ccioo Gc,,,e.i,l C.,.,tnita~ Publicas “Adquisición de equipos de firewall (cortafuego), licencias e implementación para el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD)”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Tarja Software, S.R.L., y sus pedimentos, esta Dirección General decide lo siguiente: i. Se RECHAZAN los pedimentos relacionados a que la entidad contratante demuestre que otros fabricantes pueden participar en el procedimiento y que, la misma cuenta ya con tecnologías de la marca Fortinet, considerando que no corresponde a esta Dirección General en atención al mencionado criterio de descentralización operativa, ordenar a las instituciones a realizar una demostración de que únicamente cuentan con la tecnología referida a los fines de que el procedimiento sea dirigido a esos oferentes, puesto que, es competencia única de las instituciones gestionar y convocar sus procedimientos de compras y contrataciones, y determinar sus necesidades y los métodos necesarios para suplirlas. ii. Se RECHAZA el pedimento relativo a que esta Dirección General declare como desierto el procedimiento en cuestión por incumplimiento a la ley, puesto que, durante el conocimiento de la acción que nos apodera no fue posible verificar algún incumplimiento a la normativa y, además, sobre la declaratoria de desierto, es importante precisar que dicha actuación es de competencia única de la institución contratante. iii. Se RECHAZA el pedimento relativo a que sean revisadas las ofertas presentadas por los oferentes del procedimiento, considerando que, que si bien este Órgano Rector puede revisar y verificar el contenido de las ofertas en el marco del conocimiento de una acción recursiva, no menos cierto es que la finalidad de la recurrente es que se comprueba que los oferentes participantes en el procedimiento en cuestión únicamente ofertaron productos GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas de la marca “Fortinet” y dicha actuación, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), y a las razones sociales Tarja Software, S.R.L., Wesolve Tech, S.R.L., y Grey Matter Technologies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Grey Matter Technologies, SRL | RD$4,353,742 | 26 nov de 2021 | Cerrado · contrato |
| Grey Matter Technologies, SRL | RD$3,400,302 | 3 nov de 2021 | Cancelado |
| Wesolve Tech, SRL | RD$354,000 | 3 nov de 2021 | Cancelado |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Grey Matter Technologies, SRLProveedor desde 31 oct de 2017 | RD$4,353,742 | 6 sept de 2021 | Adjudicado |
| Wesolve Tech, SRLProveedor desde 28 jun de 2016 | RD$3,799,600 | 6 sept de 2021 | Calificada |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona