Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante sobre investigar la motivación del uso de la modalidad de excepción en la contratación en cuestión.
Proceso: INVI/CCC/184/2021
Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (presentó la acción)Switch Media Technology Switch MT, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO), contra el procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. INVI-CCC-PEOR-2021-0002, llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), actualmente Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), para los “Servicios de producción para contenidos publicitarios institucionales de los proyectos de viviendas, salud, educación y recreación”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA ECO IRA T CIO P. BLICA Dimccicn C.,.,,,.lll Cor,tnitlldlOncs Publlc:,,;; SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO), contra el procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. INVI-CCC-PEOR-2021-0002, toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante sobre investigar la motivación del uso de la modalidad de excepción en la contratación en cuestión. TERCERO: A partir del mérito de los alegatos de la denunciante, DECLARAR conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente Resolución, que el MIVHED transgredió la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, al no cumplir con el deber de motivación de los actos, como exige el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 543- 12 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13, ya que, por un lado el informe pericial justificativo de fecha 13 de diciembre de 2021 y la Resolución Núm. INVI/CCC/184/2021 de fecha 22 de diciembre de 2021, que autoriza la contratación de servicios de producción de contenido con fines publicitarios, no contienen las motivaciones, justificaciones ni documentos fundamentales que sustenten el uso una contratación de excepción que no es competitiva; y por otro lado, tampoco se justifica objetivamente que la empresa adjudicada fuera la única que podía prestar el servicio. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios -que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndt18<> KepUblic.1 l>oinlnicana C.reccióriGcfit:rlll. COfltrotodones Públicas de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO); ii) al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), y; iii) a la adjudicataria razón social Switch Media Technology Switch MT, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Switch Media Technology Switch MT, SRL | RD$11,800,000 | 27 dic de 2021 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Switch Media Technology Switch MT, SRLProveedor desde 12 dic de 2018 | RD$11,800,000 | 23 dic de 2021 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona