INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL · Estado: Cancelado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma y al fondo la solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado presentada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) contra la razón social CG Biomedical, S.R.L., disponiéndose la inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 79463. La sanción se fundamenta en la comprobación de que la empresa presentó documentos falsos o…
Proceso: INABIE-DAF-CM-2025-0044 (Adquisición de útiles médicos y quirúrgicos para ser utilizado por la…)
Empresa: CG Biomedical, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en contra de la razón social CG Biomedical, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), contra la razón social CG Biomedical, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 79463, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del artículo 233 y el párrafo IV del artículo 235 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentos falsos o alterados en el marco de los procedimientos: i) Compra Menor Núm. INABIE-DAF-CM-2025-0044, y; ii) Compra Menor Núm. INABIE-DAF-CM-2025-0048. PÁRRAFO I: La razón social CG Biomedical, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO II: La razón social CG Biomedical, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social CG Biomedical, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 79463, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social CG Biomedical, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y a la razón social CG Biomedical, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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