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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

HDSSD-DAF-CM-2021-0036 · Contratación Menor

ADQUISICIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS

Hospital Docente SEMMA · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$520,000monto estimado
—adjudicado vigente
1oferente
0adjudicatarios
1señales, alguna grave2resoluciones de la DGCP
Señales1Resoluciones2Ofertas1DocumentosCronología

Señales

GraveResolución de la DGCP

Inversiones Inogar, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-90-2022)

Resolución del 24 jun 2022 · hace 4 años

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-120-2022Recurso de reconsideración

    Emitida el 26 ago de 2022 · Hospital Docente SEMMA

    Da la razón al reclamante

    En cuanto a la forma y el fondo se acoge los recursos de reconsideración presentados por el HDSSD y la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-90-2022 d/f 24.6.2022, pues se observa que el incumplimiento en cuestión sobrevino por causas ajenas al proveedor, ante el impedimento de instalar 1 de los aires acondicionados, al estar el área destinada para tales fines en un proceso de…

    Empresa: Inversiones Inogar, SRL (presentó la acción)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos de reconsideración interpuestos por el Hospital Docente Semma Santo Domingo y la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-90-2022 de fecha 24 de junio de 2022, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se ordena la inhabilitación temporal por el periodo de un (1) año, del Registro de Proveedor del Estado de la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo los recursos de reconsideración interpuestos por el Hospital Docente Semma Santo Domingo y la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-90-2022 de fecha 24 de junio de 2022, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, al comprobarse la alegada imposibilidad sobrevenida por causas ajenas al proveedor, en el cumplimiento íntegro de las obligaciones asumidas en la Orden de Compra Núm. HDSSD-2021-00194, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. HDSSD- DAF-CM-2021-0036, para la “Adquisición de nueve (09) unidades de aire acondicionado con instalación incluida”, conforme referido en los párrafo 37 y 47 de esta resolución, y en consecuencia, se RECONSIDERA la decisión tomada en la Resolución Ref. RIC-90-2022 de fecha 24 de junio de 2022. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, a levantar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado Núm. 72566, correspondiente a la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., ordenada mediante Resolución Ref. RIC-90-2022. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber, el Hospital Docente Semma Santo Domingo (HDSSD) y a la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Todas las resoluciones de la DGCP →

Ofertas recibidas (1)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Inversiones Inogar, SRLProveedor desde 15 feb de 2018RD$994,09728 jul de 2021Calificada

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 22 jun de 2021, 8:10 a. m.Publicación del proceso

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-90-2022Solicitud de inhabilitación a pedido de parte

    Emitida el 24 jun de 2022 · Hospital Docente SEMMA

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Da la razón al reclamante

    Se acoge en cuanto a la forma. Por igual, en cuanto al fondo se acoge la solicitud de inhabilitación toda vez que, se constató en primer orden que no es un hecho controvertido el incumplimiento contractual por parte de la adjudicataria, ya que la requerida hace reconocimiento de su falta, y asimismo, solo fue posible verificar la entrega de 9 de los 8 aires acondicionados contratados. Asimismo, se advierte en…

    Empresa: Inversiones Inogar, SRL (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesto por el Hospital Docente Semma Santo Domingo (HDSSD), en contra de la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por el Hospital Docente Semma Santo Domingo (HDSSD), en contra de la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., con Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 72566, por alegado incumplimiento a la Orden de Compra Núm. HDSSD-2021-00194, emitida en fecha 5 de julio de 2021, por el Hospital Docente Semma Santo Domingo (HDSSD), en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. HDSSD-DAF-CM-2021-0036, llevado a cabo para la “Adquisición de nueve (09) unidades de aire acondicionado con instalación incluida”, al no hacer entrega de la totalidad de los bienes adjudicados, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 72566, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Inversiones Inogar, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 72566, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Inversiones Inogar, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Hospital Docente Semma Santo Domingo (HDSSD) y a la razón social Inversiones Inogar, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.