Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Recurso jerárquico presentado por la razón social Plaza Lama, S.A., contra la Resolución S/N de fecha 28 de junio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADB-CCC-LPN-2023-0003, para la “Adquisición de bonos que serán…
Empresas: Plaza Lama, SA (presentó la acción)Centro Cuesta Nacional, SAS (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Plaza Lama, S.A., contra la Resolución S/N de fecha 28 de junio de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADB-CCC-LPN-2023-0003, para la “Adquisición de bonos que serán entregados a familias de escasos recursos” , por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Plaza Lama, S.A.: 1) RECHAZA la solicitud de que se revoque la resolución de fecha 28 de junio de 2023, que dio respuesta al recurso de impugnación, se rechaza debido a que no fueron expuestos alegatos contra dicho acto, además de que, en su ponderación del caso, esta Dirección General no identificó vicios que conlleven la nulidad o anulabilidad del acto referido. 2) RECHAZA el pedimento de que se ordene la habilitación de su oferta técnica y por consecuencia, se habilite para la apertura su oferta económica (sobre B), esta Dirección General aclara que excede de su competencia el ordenar a una institución contratante habilitar la oferta de un oferente, porque esa decisión compete a los peritos y al comité de compras. 3) RECHAZA el pedimento de que se suspenda cautelarmente todo efecto derivado de la Resolución de fecha 28 de junio de 2023 que dio respuesta al recurso de impugnación, emitida por la Comisión Presidencia de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), debido a que, dicho pedimento no se encuentra fundamentado en los elementos necesarios para la ponderación y adopción de una medida cautelar. TERCERO: DECLARA que la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), incurrió en una violación del debido proceso al proceder con la descalificación de la oferta técnica de la recurrente aplicando criterios no establecidos en el pliego de condiciones, como lo fue el requerir que la recurrente poseyera en su RPE un código en particular cuando dicha exigencia no se previó en el pliego de condiciones, aun cuando resultaba evidente que Plaza Lama tenía en su registro mercantil la actividad comercial discrecionalmente requerida por los peritos y el comité de dicha institución, por lo que los actos de evaluación de oferta y acta del comité de aprobación de dicho informe resulta nulos de plenos derecho. Sin embargo, en atención a que el objeto contractual ha sido consumado por las partes contratantes, resulta una imposibilidad material desplegar los efectos de la nulidad de los actos referidos, y, por consecuencia, una eventual reevaluación de la oferta de la recurrente resultaría de imposible cumplimiento. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Plaza Lama, SA.; ii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), y; iii) el adjudicatario, la razón social Centro Cuesta Nacional, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Centro Cuesta Nacional, SAS | RD$25,000,000 | 3 jul de 2023 | Cerrado · contrato |
Lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas registra en cada contrato. Cuando un renglón cambió después de la adjudicación, se muestra también lo que se adjudicó.
| Renglón | Cantidad | Precio unitario | ITBIS | Total |
|---|---|---|---|---|
| Certificados de regalo · Unidad | — | — | — | RD$16,667,000 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Centro Cuesta Nacional, SASProveedor desde 28 feb de 2006 | RD$25,000,000 | 14 jun de 2023 | Adjudicado |
| Plaza Lama, SAProveedor desde 2 may de 2006 | sin monto publicado | 14 jun de 2023 | Rechazada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona