Adquisición de pañales desechables para niños, niñas y adolescentes albegados en los hogares de paso de la institución. Proceso desierto CONANI-DAF-CM--2020-0033
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Yang, S.R.L. en contra de la respuesta a la impugnación emitida mediante la Resolución Núm. 01-2020 de fecha 21 de octubre de 2020, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CONANI-DAF-CM-2020-0035 llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, (CONANI) para la “ Adquisición de pañales desechables para niños, niñas y adolescentes, albergados en los hogares de paso de la institución” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Yang, S.R.L. i. ACOGER el pedimento sobre revocar la Resolución Núm. 01-2020 que declara inadmisible la respuesta a la impugnación toda vez, que para que fuera eficaz debió ' . . .. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS para la" Dirección General Contrataciones Públicas cumplir con establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se desarrolló en los párrafos 35, 36 y 72 inciso i) de la presente Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento sobre que se anule el acta de adjudicación de fecha 1ero de septiembre de 2020, puesto que los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible ya que la obligación que deriva del procedimiento ha sido ejecutada, tal como se verificó en los párrafos 80 y 81 de la presente Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento con relación a que se cancele y que se convoque nuevamente el procedimiento, toda vez, que tal y como se indicó en los párrafos 74, 75 y 76 de la presente Resolución el artículo 24 de la Ley Núm. 340 y sus modificaciones, establece que la cancelación del procedimiento es una competencia de las instituciones contratantes, por el criterio de la descentralización de la gestión operativa y además éste debe de realizarse antes de la adjudicación y la Compra Menor Núm. CONANI-DAF-CM- 2020-0035 ya se había adjudicado. iv. RECHAZAR el pedimento de que se anule el procedimiento toda vez que la recurrente en su recurso jerárquico no refiere alegatos ni fundamentos que conlleven la nulidad absoluta de la Compra Menor Núm. CONANI-DAF-CM-2020-0035, como se desarrolló en los párrafos 77, 78 y 79 de la presente resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de CONANI, que ordene a sus unidades de compras y a los posibles peritos, de dicha institución, que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, impartidos el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) , en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Inversiones Yang, S.R.L., a el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y a las razones sociales Ofimática Dominicana RYL, S.R.L., y La Zeta, S.R.L. en su calidad de adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
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Cronología
Publicación del proceso
Primera adjudicación registrada
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona