Disla Uribe Koncepto, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-116-2025)
· hace 1 año
Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Disla Uribe Koncepto, SRL
· hace 1 año
· hace 2 añosRD$2.6 millones
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha decidido inhabilitar de forma permanente a la empresa Disla Uribe Koncepto, S.R.L. como proveedor del Estado (RPE) núm. 24888. Esto se debe a que la empresa presentó documentación falsa y adulterada en un proceso de contratación con el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI). Sin embargo, la decisión aclara que esta inhabilitación no afecta…
Empresa: Disla Uribe Koncepto, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en contra de la razón social Disla Uribe Koncepto, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) contra la razón social Disla Uribe Koncepto, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR PERMANENTEMENTE su Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 24888, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 4) del párrafo III artículo 233 del Reglamento núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm. CONANI-CCC-CP-2024-0010, llevado a cabo por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para la “Contratación para los servicios de catering y montaje para actividades institucionales (Exclusivo para Mipymes)”. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Disla Uribe Koncepto, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Disla Uribe Koncepto, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado el Órgano Rector, la sanción a la razón social Disla Uribe Koncepto, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 24888, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Disla Uribe Koncepto, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); y, ii) a la requerida Disla Uribe Koncepto, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Martínez Torres Traveling, SRL | RD$7,949,070 | 3 oct de 2024 | Modificado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Martínez Torres Traveling, SRLProveedor desde 30 nov de 2017 | RD$5,299,380 | 23 ago de 2024 | Adjudicado |
| Cantabria Brand Representative, SRLProveedor desde 4 may de 2010 | RD$5,299,380 | 15 ago de 2024 | Pendiente |
| Disla Uribe Koncepto, SRLProveedor desde 20 dic de 2012 | RD$5,245,540 | 22 ago de 2024 | Pendiente |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona