Consejo Nacional de Discapacitados · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogen en cuanto a la forma las solicitudes de investigación, por haber sido incoadas conforme a la normativa, y se rechazan en cuanto al fondo, por haberse verificado que el contrato suscrito entre el CONADIS y Centro Cuesta Nacional, S.A.S. se encuentra ejecutado y, por ende, no tendría efectos la nulidad del procedimiento. Sin embargo, se declara que el Procedimiento de Urgencia No. CONADIS-MAE-PEUR-2017-0001…
Proceso: CONADIS-CCC-CP-2017-0005 (ADQUISICION DE BONOS PREPAGADOS PARA EL PERSONAL DEL CONADIS Y…)
Empresa: Centro Cuesta Nacional, SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, las solicitudes de investigación interpuestas por los señores Darío Geraldo Kelly de los Santos y Ricardo Yvan Tejeda Guerrero, contra el Procedimiento de Urgencia No. CONADIS-MAE-PEUR-2017-0001 llevado a cabo por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), para la “Adquisición de bonos pre-pagados para el personal institucional, premios de reconocimiento y organizaciones que trabajan a favor de las personas con discapacidad con motivo de la temporada navideña”, por haber sido incoadas con las formalidades dispuestas en el artículo 72 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones de las solicitudes de investigación interpuestas por los señores Darío Geraldo Kelly de los Santos y Ricardo Yvan Tejeda Guerrero, por haberse verificado que el “Contrato de Suministro de Bienes” suscrito entre el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y la razón social Centro Cuesta Nacional, S.A.S. en fecha 26 de diciembre de 2017, y registrado en la Contraloría General de la República en fecha 10 de enero de 2018 mediante registro No. BS-0015063-2017, se encuentra ejecutado y por ende no tendría efectos la nulidad del procedimiento. TERCERO: DECLARAR que el Procedimiento de Urgencia No. CONADIS-MAE-PEUR-2017- 0001, llevado a cabo por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) para la “Adquisición de bonos pre-pagados para el personal institucional, premios de reconocimiento y organizaciones que trabajan a favor de las personas con discapacidad con motivo de la temporada navideña”, incumplió con el debido proceso administrativo, puesto que no fueron respetadas las formalidades propias de este tipo de procedimientos de selección; en atención a que contrario a lo sostenido reiteradas veces por el CONADIS en sus escritos de defensa, ésta no estaba facultada conforme a la normativa vigente a realizar un procedimiento de urgencia con base a la documentación y el cronograma de otro procedimiento - Comparación de Precios No. CONADIS-CCC-CP-2017-0005 -, y muy por el contrario, ante eventuales inconvenientes atribuibles a la institución contratante, ésta debió convocar a un nuevo procedimiento de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 340-06 y su modificación y su Reglamento de Aplicación No. 543-12. CUARTO: RECOMENDAR al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) Al señor Darío Geraldo Kelly de los Santos, en su calidad parte accionante; ii) al señor Ricardo Yvan Tejeda Guerrero, en su calidad parte accionante; iii) al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), en su calidad de institución contratante y; iv) a la razón social Centro Cuesta Nacional, S.A.S., en su calidad de adjudicataria. SEXTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que para verificar si hay apariencia de buen derecho, se requiere de un examen de fondo de la solicitud de investigación que no puede realizarse preliminarmente en atención a que existen dos procedimientos con el mismo objeto, así como tampoco fue probado el peligro en la demora y el daño que ocasionaría al interés general de no suspenderse el procedimiento de…
Empresa: Centro Cuesta Nacional, SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada por el Licdo. Darío Geraldo Kelly de los Santos, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Licdo. Darío Geraldo Kelly de los Santos, tendente a suspender el procedimiento de Urgencia No. CONADIS-MAE-PEUR-2017-0001, llevado a cabo por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), para la “Adquisición de bonos pre-pagados para el personal institucional, premios de reconocimiento y organizaciones que trabajan a favor de las personas con discapacidad con motivo de la temporada navideña”, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho, requiere de un examen de fondo de la solicitud de investigación que no puede realizarse preliminarmente en atención a que actualmente existen dos procesos con el mismo objeto, cuyos bienes se encuentran presumiblemente consumados, además no ha sido probado el peligro en la demora y el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o de que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas, Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), Licdo. Darío Geraldo Kelly de los Santos y razón social Centro Cuesta Nacional, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Centro Cuesta Nacional, SAS | RD$2,400,000 | 20 dic de 2017 | Activo · contrato |
Lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas registra en cada contrato. Cuando un renglón cambió después de la adjudicación, se muestra también lo que se adjudicó.
| Renglón | Cantidad | Precio unitario | ITBIS | Total |
|---|---|---|---|---|
| Certificados de regalo · Unidad | — | — | — | RD$100,000 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Centro Cuesta Nacional, SASProveedor desde 28 feb de 2006 | RD$2,400,000 | 20 dic de 2017 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona