Solutecpro, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-199-2024)
· hace 2 años
Centro de Atención Integral para la Discapacidad · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Solutecpro, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso de reconsideración interpuesto por Solutecpro S.R.L. contra la Resolución RIC-0199-2024 de fecha 23 de octubre del año 2024, mediante la cual se ordena la inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) 103225, por presentar documentación falsa o adulterado en el marco los procedimientos de Compra Menor Núm. CAID-DAF-CM-2024-0001, CAID-DAF-CM-2024-0008 Y…
Procesos: CAID-DAF-CM-2024-0008 (Adquisición de Pintura para uso en el Centro de Atención Integral…)CAID-DAF-CM-2024-0010 (Suministro e Instalación de verja perimetral para el Centro De…)
Empresas: Solutecpro, SRL (presentó la acción)103225 de Solutecpro S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Solutecpro S.R.L contra la Resolución RIC-0199-2024 de fecha 23 de octubre del año 2024, mediante la cual se ordena la inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) 103225, por presentar documentación falsa o adulterado en el marco los procedimientos de Compra Menor Núm. CAID-DAF-CM-2024-0001, CAID-DAF-CM-2024-0008 Y CAID-DAF-CM- 2024-0010, por haberlo interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Solutecpro S.R.L., contra la Resolución RIC-0199-2024 de fecha 23 de octubre del 2024, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-0199-2024, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 416-23. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Solutecpro, S.R.L., y ii) al Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Famul, SRL | RD$287,573 | 5 mar de 2024 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Solutecpro, SRLProveedor desde 27 ene de 2022 | RD$295,000 | 29 feb de 2024 | Calificada |
| Famul, SRLProveedor desde 13 ene de 2015 | RD$287,573 | 1 mar de 2024 | Adjudicado |
| Industria Dominguez, SRLProveedor desde 24 jul de 2017 | RD$273,760 | 1 mar de 2024 | Calificada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Centrode Atención Integral para la Discapacidad (CAID), contra la razón social Solutecpro, S.R.L., yen consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE)Núm. 103225, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción…
Procesos: CAID-DAF-CM-2024-0008 (Adquisición de Pintura para uso en el Centro de Atención Integral…)CAID-DAF-CM-2024-0010 (Suministro e Instalación de verja perimetral para el Centro De…)
Empresa: Solutecpro, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), en contra de la razón social Solutecpro, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), contra la razón social Solutecpro, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 103225, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentaciones falsas y adulteradas en el marco de los procedimientos de compras menores de los que se trató en este acto. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Solutecpro, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 103225, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Solutecpro, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) y a la razón social Solutecpro, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.