Provesol Proveedores De Soluciones, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-161-2026)
· hace 2 meses
Acuario Nacional · Estado: Proceso desierto
Provesol Proveedores De Soluciones, SRL
· hace 2 meses
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de inhabilitación presentada por el Acuario Nacional de la República Dominicana y, en consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 30138, correspondiente a la razón social PROVESOL, Proveedores de Soluciones, S.R.L., por haber presentado documentación falsa o alterada en el marco del procedimiento de…
Empresas: PROVESOL (sancionada)Provesol Proveedores De Soluciones, SRL (sancionada)Distribuidora de Cárnicos López, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Acuario Nacional de la República Dominicana, en contra de la razón social PROVESOL, Proveedores de Soluciones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Acuario Nacional de la República Dominicana, en contra de la razón social PROVESOL, Proveedores de Soluciones, S.R.L.,, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 30138, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del párrafo III, del artículo 233 y el párrafo IV del artículo 235 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. ACUARIONACIONAL-DAF-CM-2025-0023, llevado a cabo por el Acuario Nacional para la “Adquisición de Bombas Centrifugas (instalación incluida)”. PÁRRAFO I: La razón social PROVESOL, Proveedores de Soluciones, S.R.L, debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO II: La inhabilitación permanente de la razón social PROVESOL, Proveedores de Soluciones, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social PROVESOL, Proveedores de Soluciones, S.R.L., con el registro de proveedores (RPE) 30138, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social PROVESOL, Proveedores de Soluciones, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir i) al Acuario Nacional de la República Dominicana; ii) a la razón social PROVESOL, Proveedores de Soluciones, S.R.L.; iii) al Instituto de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF); iv) al IT EXPERT; v) El Paddock RD; y vi) Distribuidora de Cárnicos López, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Provesol Proveedores De Soluciones, SRLProveedor desde 18 mar de 2013 | RD$314,997 | 24 jun de 2025 | Pendiente |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona