Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por la institución contratante por presunta extemporaneidad, toda vez que no se aportó elemento que permitiera comprobar cuando le fue notificado el acto recurrido a la recurrente, y en todo caso, no se verifica que el mismo contenga la indicación sobre vías y plazos para recurrir, requisitos que dan eficacia a los actos administrativos desfavorables, por tanto, fue…
Empresas: Autozama, SAS (presentó la acción)Magna Motors, SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 relativo a la extemporaneidad del recurso jerárquico, puesto que el mismo fue presentado por Autozama, S.A.S. dentro del plazo dispuesto a tales fines en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, como se detalló en los párrafos 21 al 35 de esta Resolución. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Autozama, S.A.S., RECHAZAR el pedimento de que se declaren nulos los actos administrativos siguientes: i) la Resolución No. [cédula] de fecha 13 de agosto de 2022, que da respuesta a los recursos de impugnación de la razón social Autozama, S.A.S.; ii) el acto de notificación de resultados del proceso de subsanación y oferentes habilitados para la apertura y lectura de propuestas económicas “Sobre B”, s/n, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del 9-1-1 en fecha 20 de julio de 2021, y; iii) Acta de Adjudicación Núm. [cédula] emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del 9-1-1 de fecha 28 de julio de 2021, toda vez que no tiene mérito el alegato de que la descalificación de la oferta resultara incorrecta y, si bien se otorga la razón a la recurrente en cuanto a que la institución no cumplió con la notificación de la respuesta al recurso de impugnación, esta omisión no constituye vicio de invalidez de este acto, tal como fue desarrollado en el párrafo 81 de esta resolución. TERCERO: ORDENAR al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p' B ICAS l'edro A. Llub.!tes esq. M.1nuel Rodtl uet Ob lo, Gas u~ 5.lmo DomJn •o Jlepúbll .a lJomlnJ .ina TEL FO O: 809 682 1;.01 • 82 681 /'107 Dírecci6n Geo,e.o/. Contrataaoncs Publlc:i,.; partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas técnicas “Sobre A” presentadas; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 y a las razones sociales Autozama, S.A.S. y Magna Motors, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIR CCIÓ GENERA ECO TR T CIO p' B ICAS l'edro A. Llub.!tes esq. M.1nuel Rodtl uet Ob lo, Gas u~ 5.lmo DomJn •o Jlepúbll .a lJomlnJ .ina TEL FO O: 809 682 1;.01 • 82 681 /'107 Dírecci6n Geo,e.o/. Contrataaoncs Publlc:i,.;
Respecto a la interposición extemporánea de la medida cautelar se concluye que la solicitud de medida cautelar se puede interponer en cualquier momento del proceso, y actualmente esta Dirección General se encuentra apoderada de un recurso jerárquico respecto al procedimiento en cuestión. Con relación a la falta de objeto presentada por Magna Motors, S.A.S. se concluye que no ha sido posible comprobar de manera…
Proceso: 911-CCC-LPN-2020-0026 (Adquisición de ambulancia en soporte vital básico y avanzado para la…)
Empresas: Autozama, SAS (presentó la acción)Magna Motors, SA
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, relativo a extemporaneidad de la solicitud de medida cautelar, toda vez que la misma se puede interponer en cualquier momento del proceso, y actualmente esta Dirección General se encuentra apoderada de un recurso jerárquico respecto al procedimiento en cuestión. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Magna Motors S.A., relativo a la falta de objeto de la solicitud, toda vez que no ha sido posible comprobar de manera fehaciente cuáles son los hechos fácticos que ocasionan que la solicitud de medida cautelar carezca de objeto, y tampoco reposan pruebas para verificar que carecería de sentido decidir sobre el fondo. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Autozama, S.A.S., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Autozama, S.A.S., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. 911-CCC-LPN-2021-0010 llevado a cabo para la “Adquisición de ambulancias de Soporte Vital Básico y Avanzado para la Atención a la Emergencia Sanitaria y traslado de pacientes, del Sistema Nacional de Atención a Emergencia y Seguridad 9-1-1”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, y el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, y a las razones sociales: i) Autozama, S.A.S., y ii) Magna Motors, S.A; para su conocimiento y los fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Magna Motors, SA | RD$390,314,481 | 28 jul de 2021 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Delta Comercial, SAProveedor desde 25 nov de 2005 | RD$397,499,970 | 21 jun de 2021 | Calificada |
| Magna Motors, SAProveedor desde 6 sept de 2006 | RD$390,314,481 | 21 jun de 2021 | Adjudicado |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona