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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0991/26

Jesús María Vargas Estévez vs. Aida María Castillo Infante y Dirección General de Bienes Nacionales, interviniente forzosa

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
28 sept de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-04-2025-0971

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJesús María Vargas EstévezPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoAida María Castillo Infante
RecurridoDirección General de Bienes Nacionales, interviniente forzosaEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, de conformidad con las precedentes consideraciones, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Jesús María Vargas Estévez contra la Sentencia núm. SCJ-TS-25-1112, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Jesús María Vargas Estévez; a la parte recurrida, señores Dermira Ramírez Alcántara, Cruz Berkys Cuevas Roa Yocasta, Cuevas Roa, Yoliber Domínguez Marte, Mariola Sánchez Santana, Ygnacio González Espino, Altagracia Anaisa Andújar, Berlín Daniel de la Cruz Jiménez, Franklin Féliz Narcizo, Máximo Ramón Feliz Basilio, José Leonardo Miranda Rodríguez, José Miguel García, Mariel González Alcántara, Naty del Carmen Basilio Rodríguez, Yeimy Eliezer Contreras Castro, Dolores Ogando Franco, Albertina Alcántara Fernández, Pragido de la Rosa de los Santos, María Altagracia Espinal Marte, Yves Clermont y Francisco Alberto Paniagua Sánchez, y a la interviniente forzosa, Dirección General de Bienes Nacionales. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea …

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión de Jesús María Vargas Estévez contra una sentencia de la Suprema Corte de Justicia. Considera que el recurrente no explicó de forma clara y precisa cómo la decisión vulneró los derechos invocados ni desarrolló el nexo entre la falta atribuida y la causal de revisión.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona