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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0098/26

Madera M&F, Asociados SRL, Mercedes Ramona Madera Madera y otros vs. Banco Agrícola de la República Dominicana

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
4 mar de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-04-2025-0839

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMadera M&F
RecurrenteAsociados SRL
RecurrenteMercedes Ramona Madera Madera
RecurrenteFlorencia Josefina del Carmen Madera Madera
RecurridoBanco Agrícola de la República DominicanaBanco Agrícola de la República Dominicana →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Madera M&F, Asociados, SRL, y las señoras Mercedes Ramona Madera Madera y Florencia Josefina del Carmen Madera Madera, contra la Resolución núm. 0452/2024, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Sociedad Comercial Madera M&F, Asociados, SRL, y las señoras Mercedes Ramona Madera Madera y Florencia Josefina del Carmen Madera Madera; y a la parte recurrida, Banco Agrícola de la República Dominicana. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez. La presente …

Resumen

Declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución 0452/2024 de la Primera Sala de la SCJ, que había declarado inadmisible por falta de objeto una demanda en suspensión de ejecución de sentencia en un proceso de embargo inmobiliario, por carecer la decisión recurrida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

revisión constitucionalcosa juzgada materialsuspensión de ejecución de sentenciaembargo inmobiliarioinadmisibilidadLey 137-11casación no suspensiva

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona