Fabián Daniel Montes de Oca vs. Armada de la República Dominicana (ARD)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Fabián Daniel Montes de Oca | |
| Recurrido | Armada de la República Dominicana (ARD) | Armada de República Dominicana → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Fabián Daniel Montes de Oca contra la Sentencia núm. 00165-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo, y en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la referida Sentencia núm. 00165-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Fabián Daniel Montes de Oca, por extemporánea, conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Fabián Daniel Montes de Oca; a la parte recurrida, la Jefatura de la Armada Dominicana, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo que establece artículo 4 de la Ley núm. 137- 11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Fabián Daniel Montes de Oca contra la Sentencia 00165-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su acción de amparo por la cancelación de su nombramiento como Teniente de Navío de la Armada Dominicana. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona