Juan Castillo Castillo vs. Emilia Angélica Moreno Duarte, Jesús Moreno Portalatín y José Pilia Moreno Duarte
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Juan Castillo Castillo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Emilia Angélica Moreno Duarte | |
| Recurrido | Jesús Moreno Portalatín | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 16 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | José Pilia Moreno Duarte | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Juan Castillo Castillo contra la Resolución núm. 033-2022-SRES-00384, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 033-2022- SRES-00384. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Juan Castillo Castillo, y a la parte recurrida, señores Emilia Angélica Moreno Duarte, Jesús Moreno Portalatín, José Pilia Moreno Duarte y compartes. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas …
El Tribunal Constitucional examina la revisión de la decisión que declaró perimido un recurso de casación y descarta vulneraciones al debido proceso, la defensa y la razonabilidad. Considera que la solicitud de fijación de audiencia no interrumpió la perención y que, aun descontando la suspensión de plazos por la pandemia, el plazo legal se había excedido; por ello rechaza el recurso.
revisión constitucionalperenciónrecurso de casacióndebido procesoderecho de defensasuspensión de plazos
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona