Carmen Antonia Segura Perdomo vs. Juan Enriquillo Peguero Sánchez
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carmen Antonia Segura Perdomo | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Juan Enriquillo Peguero Sánchez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR, inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Carmen Antonia Segura Perdomo contra la Sentencia núm. 423, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: COMUNICAR por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Carmen Antonia Segura Perdomo y a la parte recurrida, señor Juan Enriquillo Peguero Sánchez. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. 423 de la SCJ, que declaró inadmisible un recurso de casación por no superar la cuantía de 200 salarios mínimos (art. 5, Párr. II, c, Ley 491-08). Considera que la aplicación de la norma vigente no es imputable al órgano jurisdiccional, pese a la Sentencia TC/0489/15 que la declaró inconstitucional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona