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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0973/25

Luz Merys Novas Recio vs. Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
20 oct de 2025
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2024-0402

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteLuz Merys Novas Recio
RecurridoInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI)Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Luz Merys Novas Recio contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00545, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de julio de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Luz Merys Novas Recio y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2024- SSEN-00545. TERCERO: DECLARAR procedente la acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta por la señora Luz Merys Novas Recio el cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) en contra del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI). CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) consignar, dentro de su partida presupuestaria correspondiente al año dos mil veintiséis (2026), el importe de la condena ─en capital e intereses─ establecida en la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN- 00850, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a favor de la señora Luz Merys Novas Recio. QUINTO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendarios, a contar a partir de la fecha de la notificación de esta decisión, para que el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), …

Resumen

El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente un amparo de cumplimiento. Ordena al INAIPI consignar en su partida presupuestaria 2026 la condena de la sentencia 0030-02-2023-SSEN-00850, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley 86-11.

amparo de cumplimientorevisión constitucionalLey 86-11condenas contra el Estadopartida presupuestariaINAIPILey 137-11

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona