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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0973/18

Ernesto Vargas vs. Procuraduría Fiscal de La Vega, Kelvin Antonio Rivera Moronta y José Francisco Abreu Rosado

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
10 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Demanda en suspensión de ejecución
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-07-2016-0051

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteErnesto Vargas
RecurridoProcuraduría Fiscal de La VegaMinisterio Público
RecurridoKelvin Antonio Rivera Moronta
RecurridoJosé Francisco Abreu Rosado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la solicitud en suspensión de ejecución interpuesta por el señor Ernesto Vargas contra la Sentencia de amparo núm. 212-2016-SSEN-00096, del dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al demandante, señor Ernesto Vargas, y a la parte demandada, Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega y a los señores Kelvin Antonio Rivera Moronta y José Francisco Abreu Rosado. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentada por Ernesto Vargas contra la Sentencia 212-2016-SSEN-00096, pues el recurso de revisión en el que se enmarca ya fue fallado por el propio tribunal.

suspensión de ejecuciónamparorevisión constitucionalfalta de objetopropiedad vehicularLey 137-11

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona