Jairo Ramiro Hernández Restituyo vs. Procuraduría General de la República, PEPCA, Policía Nacional y otros
El Estado es parteDelito contra la administración pública| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jairo Ramiro Hernández Restituyo | |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | PEPCA | Ministerio Público |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Jairo Ramiro Hernández Restituyo contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00117, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Jairo Ramiro Hernández Restituyo; a la parte recurrida, Procuraduría General de la
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Jairo Ramiro Hernández Restituyo contra sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo, por falta de objeto, ya que el bloqueo de sus cuentas bancarias fue levantado previamente por disposición judicial.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona