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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0971/18

Banco de Reservas de la República Dominicana y su Consejo de Administradores vs. Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (acción de amparo de Prado Universal Corp.)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
10 dic de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-05-2015-0233

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteBanco de Reservas de la República Dominicana y su Consejo de AdministradoresEstado
RecurridoCuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (acción de amparo de Prado Universal Corp.)

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: INADMITIR los recursos de revisión de sentencia de amparo incoado, primero, por el Banco de Reservas de la República Dominicana y su Consejo de Administradores el siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015), y segundo, por la Fiscalía del Distrito Nacional el diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), ambos contra la Sentencia núm. 118- 2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada por Secretaría al Banco de Reservas de la República Dominicana y su Consejo de Administradores, así como a la procuradora fiscal del Distrito Nacional y a la sociedad comercial Prado Universal Corp., para los fines que correspondan. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137- 11.

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Banco de Reservas y su Consejo de Administradores contra la Sentencia núm. 118-2015 de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió un amparo de Prado Universal Corp. sobre el excedente de la venta del inmueble Torre Atiemar. Los bloques recibidos no incluyen el fallo final.

revisión constitucionalamparoBanco de ReservasPrado Universal Corp.Torre Atiemarcosa juzgadanotoria improcedencialavado de activos

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona