Banco de Reservas de la República Dominicana y su Consejo de Administradores vs. Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (acción de amparo de Prado Universal Corp.)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Banco de Reservas de la República Dominicana y su Consejo de Administradores | Estado |
| Recurrido | Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (acción de amparo de Prado Universal Corp.) |
DECIDE: PRIMERO: INADMITIR los recursos de revisión de sentencia de amparo incoado, primero, por el Banco de Reservas de la República Dominicana y su Consejo de Administradores el siete (7) de septiembre del año dos mil quince (2015), y segundo, por la Fiscalía del Distrito Nacional el diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), ambos contra la Sentencia núm. 118- 2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015), por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada por Secretaría al Banco de Reservas de la República Dominicana y su Consejo de Administradores, así como a la procuradora fiscal del Distrito Nacional y a la sociedad comercial Prado Universal Corp., para los fines que correspondan. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137- 11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Banco de Reservas y su Consejo de Administradores contra la Sentencia núm. 118-2015 de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió un amparo de Prado Universal Corp. sobre el excedente de la venta del inmueble Torre Atiemar. Los bloques recibidos no incluyen el fallo final.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona