Wilfredo Antonio López Segura vs. Fuerza Aérea Dominicana y Piloto Elvin Marcelino Pérez Feliz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Wilfredo Antonio López Segura | |
| Recurrido | Fuerza Aérea Dominicana | Fuerza Aérea Dominicana → |
| Recurrido | Piloto Elvin Marcelino Pérez Feliz |
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por el señor Wilfredo Antonio López Segura contra la Sentencia núm. 00242-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo de Santo Domingo el veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00242- 2015. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Wilfredo Antonio López Segura, y a la parte recurrida, Fuerza Aérea Dominicana, así como la Procuraduría General de la Republica. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma el recurso de revisión de amparo interpuesto por Wilfredo Antonio López Segura contra la Sentencia 00242-2015 del Tribunal Superior Administrativo, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida, por considerar extemporánea la acción de amparo al haber transcurrido más de 60 días desde el acto lesivo, conforme al artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión de amparoinadmisibilidadplazo de 60 díasartículo 70.2 Ley 137-11actos lesivos únicos y continuadosdebido proceso administrativocancelación militarvoto salvado
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona