Empresa Edenorte Dominicana S.A. vs. Puerto Plata Electricidad C. por A. (PPE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Empresa Edenorte Dominicana S.A. | Estado |
| Recurrido | Puerto Plata Electricidad C. por A. (PPE) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo incoado por la razón social Empresa Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia No. 085-2012, dictada en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Sentencia TC/0097/13. Expediente No. TC-05-2012-0066, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones en materia de amparo y a la solicitud de suspensión de ejecutoriedad de sentencia incoada por la razón social Edenorte Dominicana, S.A., contra la sentencia No. 085-2012, de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 18 de 19 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Empresa Edenorte Dominicana, S.A. y a la parte recurrida, Puerto Plata Electricidad, C. por A. (PPE). QUINTO: DISPONER la publicación de la …
El Tribunal Constitucional declara admisible pero rechaza en el fondo el recurso de revisión de amparo de Edenorte contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible su amparo contra PPE, confirmando que la vía idónea es el contencioso administrativo conforme al art. 70.1 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona