Los sucesores del finado E. F. Efraín Reyes Duluc: Ing. Honorio Reyes Medina, Fremio Enrique Reyes Medina, Efraín Andrés Reyes Medina y otros vs. Carlos Antonio de la Cruz
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Los sucesores del finado E. F. Efraín Reyes Duluc: Ing. Honorio Reyes Medina | |
| Recurrente | Fremio Enrique Reyes Medina | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrente | Efraín Andrés Reyes Medina | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrente | Edmundi Enrique Reyes Camilo | |
| Recurrente | Armando José Reyes Camilo | |
| Recurrido | Carlos Antonio de la Cruz |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los sucesores del finado E. F. Efraín Reyes Duluc, los señores Ing. Honorio Reyes Medina, Lic. Fremio Enrique Reyes Medina, Lic. Efraín Andrés Reyes Medina, Edmundi Enrique Reyes Camilo у Armando José Reyes Camilo, contra las Resoluciones núm. 033-2024-SRES-00880, del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), y 033-2025-SRES-00165, del catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), ambas dictadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 033-2025- SRES-00165, del catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 033-2024- SRES-00880, del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente los sucesores del finado E. F. Efraín Reyes Duluc, los señores Ing. Honorio Reyes Medina, Lic. Fremio Enrique Reyes Medina, Lic. Efraín Andrés Reyes Medina, Edmundi Enrique Reyes Camilo у Armando José Reyes Camilo, y a la parte recurrida, Carlos Antonio de la Cruz. …
Conoce un recurso de revisión constitucional y una solicitud de suspensión contra dos resoluciones de la Suprema Corte de Justicia que declararon perimidos recursos de casación vinculados a un litigio inmobiliario. El fragmento examina la admisibilidad y las alegaciones sobre debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, pero no incluye el dispositivo final.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona