Juan Bautista Castillo Peña vs. Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), Juan Rosa y Comité de Retiro de la Policía Nacional
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Juan Bautista Castillo Peña | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) | Dirección Generales de Jubilaciones y Pensiones → |
| Recurrido | Juan Rosa | |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por el Lic. Juan Bautista Castillo Peña contra la Sentencia núm. 0030-1643-2026-SSEN-00062, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-1643-2026-SSEN- 00062, con base en la motivación que figura en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Lic. Juan Bautista Castillo Peña el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, según lo dispuesto por los artículoS 72, parte in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente Lic. Juan Bautista Castillo Peña; y a la parte recurrida, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y el Comité de Retiro de la Policía Nacional. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo de cumplimiento que declaró improcedente la acción de un pensionado policial que reclamaba reactivación y reajuste de pensión. El TC revoca la sentencia, recalifica la acción como amparo ordinario y la declara inadmisible por existir otra vía efectiva (jurisdicción contencioso-administrativa).
revisión constitucionalamparo de cumplimientoamparo ordinariorecalificación de acciónpensióninadmisibilidad por otra víainterrupción de prescripción
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona