Banco de Reservas de la República Dominicana vs. Rosa Rodríguez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Rosa Rodríguez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR, inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 1338, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 53.3, literal c de la referida Ley 137-11. SEGUNDO: COMUNICAR por Secretaría, la presente sentencia para su conocimiento y fines de lugar, ala recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana; y a la recurrida, Rosa Rodríguez. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Banco de Reservas contra la Sentencia 1338 de la SCJ, que declaró caduco su recurso de casación, por no cumplir el requisito de imputación inmediata y directa de la violación de derechos fundamentales (art. 53.3.c Ley 137-11). Incluye voto disidente del magistrado Lino Vásquez Sámuel.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona