Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) vs. Hernández Peguero & Asociados S. R. L.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) | Ministerio de Educación → |
| Recurrido | Hernández Peguero & Asociados S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Hernandez Peguero & Asociados, SRL → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, de conformidad con las precedentes consideraciones, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) contra la Sentencia núm. SCJ-PS-25-2780, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD); y a la parte recurrida, razón social Hernández Peguero & Asociados, S. R. L. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en suspensión de ejecución interpuestos por el MINERD contra la Sentencia SCJ-PS-25-2780, por haberse incoado fuera del plazo de treinta días del artículo 54.1 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona