Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Nelson Omar García Martínez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Nelson Omar García Martínez |
DECIDE: PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la Dirección General de Impuestos Internos mediante instancia depositada el diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022), concerniente al recurso de revisión interpuesto por estos, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102, emitida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; y, en consecuencia, DECLARAR que NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso. SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante instancia depositada el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0102. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la parte recurrida señor Nelson Omar García Martínez. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el desistimiento presentado por la DGII del recurso de revisión constitucional contra la Sentencia SCJ-TS-22-0102, libra acta del desistimiento, declara que no ha lugar a estatuir sobre los méritos y ordena el archivo definitivo del expediente, con proceso libre de costas.
revisión constitucionaldesistimientoDGIIarchivo definitivotributarioLey 137-11Código de Procedimiento Civil art. 402-403
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