Sully Bienvenido Ruiz Balbuena vs. Estado dominicano y Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sully Bienvenido Ruiz Balbuena | |
| Recurrido | Estado dominicano | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por el Dr. Sully Bienvenido Ruiz Balbuena contra la Sentencia núm. 00166-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, el Dr. Sully Bienvenido Ruiz Balbuena, a los recurridos, el Estado dominicano, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), su ministra, la Dra. Altagracia Guzmán de Marcelino; y al procurador general de la República. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm.137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por un odontólogo cancelado del MISPAS y confirma la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible la acción por extemporánea, al tratarse de una violación única y no continua, vencido el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona