Alejandro Alberto Tavarez Saviñon vs. Ministerio de Defensa de la República Dominicana y Ejército Nacional de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Alejandro Alberto Tavarez Saviñon | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa de la República Dominicana | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Ejército Nacional de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Alejandro Alberto Tavarez Saviñon, contra de la Sentencia núm. 00034-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Alejandro Alberto Tavarez Saviñon; a la parte recurrida, Ministerio de Defensa de la República Dominicana, al Ejército Nacional de la República Dominicana, a la Presidencia de la República, y al procurador general administrativo. TERCERO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto contra la Sentencia 00034-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que había rechazado la acción de amparo de un teniente coronel separado del Ejército Nacional, por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona