Policía Nacional vs. Rafael Dotel Ferreras y Cristobalino Pérez Pérez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Rafael Dotel Ferreras | |
| Recurrido | Cristobalino Pérez Pérez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00489-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo el indicado recurso descrito en el ordinal anterior, en consecuencia, procede a REVOCAR la Sentencia núm. 00489- 2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). 1 Y reiterado constantemente en otras, tales como las Sentencias TC/0185/13, TC/0012/14, y TC/0127/14. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta el veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014) por los señores Rafael Dotel Ferreras y Cristobaleño Pérez Pérez contra la Policía Nacional. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Policía Nacional; y los recurridos, señores Rafael Dotel Ferreras y Cristobaleño Pérez Pérez. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia TSA 00489-2014 que había acogido un amparo de dos exagentes cancelados, y declara inadmisible la acción de amparo por haberse interpuesto fuera del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoPolicía Nacionalcancelaciónextemporaneidadartículo 70.2 Ley 137-11astreinte
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No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona