Elías Báez de los Santos (diputado por la provincia Santo Domingo) vs. Poder Ejecutivo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Elías Báez de los Santos (diputado por la provincia Santo Domingo) | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Elías Báez de los Santos (diputado por la provincia Santo Domingo) contra del Decreto núm. 6-17, dictado por el Poder Ejecutivo el diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), por las razones señaladas en la parte motiva de la presente sentencia. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. Expediente núm. TC-01-2017-0005 relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por Elías Báez de los Santos (diputado por la provincia Santo Domingo) contra el Decreto núm. 6-17, dictado por el Poder Ejecutivo el diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), que designa una comisión para investigar el proceso de licitación y adjudicación de la planta termoeléctrica de Punta Catalina. Página 15 de 16 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Elías Báez de los Santos, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el diputado Elías Báez de los Santos contra el Decreto 6-17, que designó una comisión para investigar la licitación de la planta Punta Catalina. Declara la acción inadmisible por falta de legitimación activa, pues un diputado individual carece de calidad para interponerla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona