Marisela Luciano Jiménez vs. Fundación APEC de Crédito Educativo Inc. (FUNDAPEC) y Ministerio de Educación
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Marisela Luciano Jiménez | |
| Recurrido | Fundación APEC de Crédito Educativo Inc. (FUNDAPEC) | |
| Recurrido | Ministerio de Educación | Ministerio de Educación → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la señora Marisela Luciano Jiménez contra la Sentencia núm. 00118-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de amparo, el primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00118-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014), objeto del presente recurso. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, señora Marisela Luciano Jiménez, y a los recurridos, Fundación APEC de Crédito Educativo, Inc. (FUNDAPEC) y Ministerio de Educación de la República Dominicana. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del TSA que declaró inadmisible la acción de una fiadora solidaria contra descuentos de nómina por préstamo educativo de FUNDAPEC. El TC admite el recurso en la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona