Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) vs. María Josefa Hernández Rodríguez
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
| Recurrido | María Josefa Hernández Rodríguez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) contra la Sentencia núm. 00673-2013, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER parcialmente el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y, en consecuencia: a) MODIFICAR el literal a), del ordinal segundo de la parte dispositiva contenido en la la sentencia recurrida, para que en lo adelante tenga el contenido siguiente: “Se condena a la parte recurrida, Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al pago de una astreinte de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) diario, por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia, contados a partir de los quince (15) días que sigan a la fecha de la notificación de esta decisión, a favor del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional”; b) CONFIRMAR los demás aspectos de la Sentencia núm. 00673-2013, dictada el veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013) por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), y a la …
El Tribunal Constitucional admite y acoge parcialmente el recurso de revisión de amparo interpuesto por la DNCD contra la sentencia 00673-2013 que ordenó devolver un vehículo incautado, modificando la astreinte de RD$20,000 a RD$5,000 diarios, computables desde los quince días de la notificación, y fijando criterios sobre la especial trascendencia constitucional.
revisión constitucionalamparoastreintederecho de propiedadespecial trascendencia constitucionalDNCDLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona