Carlos Chomut vs. Poder Ejecutivo (Decreto No. 704-02)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carlos Chomut | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo (Decreto No. 704-02) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia formulada por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP), por ser el Tribunal Constitucional la única jurisdicción competente para ejercer el control concentrado de constitucionalidad, de conformidad con los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley No. 137-11, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEGUNDO: DECLARAR inadmisible la presente Acción Directa en Inconstitucionalidad interpuesta por el señor Carlos Chomut contra el Decreto No. 704-02, de fecha dos (2) de septiembre de dos mil dos (2002), por tratarse de una situación litigiosa sujeta a un control de legalidad y no de constitucionalidad. TERCERO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libre costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. Sentencia TC/0095/12. Expediente No. TC-01-2003-0008, relativo a la Acción Directa en Inconstitucionalidad interpuesta por el señor Carlos Chomut contra el Decreto No. 704-02, de fecha dos (2) de septiembre de dos mil dos (2002), sobre Traspaso de Activos de Empresas Públicas, dictado por el Poder Ejecutivo. Página 12 de 13 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, el señor Carlos Chomut; al Poder Ejecutivo, como órgano emisor del acto y a la Procuraduría General de la República. QUINTO: …
El Tribunal Constitucional rechaza la excepción de incompetencia planteada por la CREP, admite la legitimación de un extranjero para accionar, pero declara inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad contra el Decreto 704-02, pues la impugnación plantea cuestiones de mera legalidad, no de constitucionalidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona