Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) vs. Merarys Aurora Jiménez Mercedes
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia → |
| Recurrido | Merarys Aurora Jiménez Mercedes |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) contra la Sentencia núm. 0030-1647-2021-SSEN- 00526, dictada por la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), a la parte recurrida, señora Merarys Aurora Jiménez Mercedes y a la Procuraduría General Administrativa.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por el INAIPI contra una sentencia de la Octava Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, por falta de agotamiento de recursos y ausencia de cosa juzgada material.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona