Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) vs. Cibao TV Club y Víctor Manuel Tejada
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) | Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones → |
| Recurrido | Cibao TV Club | |
| Recurrido | Víctor Manuel Tejada |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) contra la Sentencia núm. 514-10-00134, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el diez (10) de mayo de dos mil diez (2010). SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revisión constitucional por los motivos que se exponen en el cuerpo de esta decisión y, en consecuencia, CONFIR- MAR la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a los recurrentes, Cibao TV Club y el señor Víctor Manuel Tejada. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137- 11.
El Tribunal Constitucional recalifica de oficio un recurso de casación como revisión constitucional de sentencia de amparo y rechaza el recurso de INDOTEL, confirmando la ordenanza que ordenó la entrega de equipos incautados y la reapertura de la planta televisiva de Cibao TV Club, por haberse ejecutado la clausura sin autorización judicial ni presencia del Ministerio Público, en violación del debido proceso administrativo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona