Lorenzo Arismendy Emeterio Rondón vs. Ayuntamiento del Distrito Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Lorenzo Arismendy Emeterio Rondón | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Distrito Nacional | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Lorenzo Arismendy Emeterio Rondón contra la Sentencia núm. 796, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia núm. 796. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Lorenzo Arismendy Emeterio Rondón, así como a la parte recurrida, el Ayuntamiento del Distrito Nacional. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara admisible en cuanto a la forma un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 796 de la SCJ, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia impugnada, por haber transcurrido el plazo legal para los recursos administrativos del recurrente despedido del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Incluye voto disidente del magistrado Castellanos Khoury.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona