Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO) vs. Terrenos La Esperanza S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO) | Ayuntamiento Santo Domingo Oeste → |
| Recurrido | Terrenos La Esperanza S. A. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Oeste contra la Sentencia núm. 192-2012, dictada por la Primera Sentencia TC/0094/14. Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012). SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Oeste y CONFIRMAR la Sentencia núm. 192-2012, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012), salvo en lo referente a la astreinte, respecto al cual se precisa que, en la eventualidad de ejecutarlo, sea aplicada a favor del programa de siembra y reforestación “Plan Nacional Quisqueya Verde”, que administra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Oeste y la Procuraduría General Administrativa; y a la parte recurrida, Terrenos La Esperanza, S. A. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el …
El Tribunal Constitucional declara admisible pero rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste y confirma la Sentencia 192-2012 del Tribunal Superior Administrativo, que amparó a Terrenos La Esperanza, S.A. por violación al derecho de propiedad, precisando que la astreinte, de ejecutarse, se aplicará al programa Quisqueya Verde.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona