Ingeniería y Electromecánica C. por A. y Puerto Plata Electricidad C. por A. vs. Superintendencia de Electricidad
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ingeniería y Electromecánica C. por A. | |
| Recurrente | Puerto Plata Electricidad C. por A. | |
| Recurrido | Superintendencia de Electricidad | Superintendencia de Electricidad → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, las acciones en inconstitucionalidad incoadas por las empresas Ingeniería & Electromecánica C. x A. y Puerto Plata Electricidad C. x A., en fecha veintinueve (29) de agosto y ocho (8) de octubre del dos mil dos (2002), respectivamente, contra la Segunda Resolución del diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000), dictada por la Superintendencia de Electricidad, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, las referidas acciones directas en inconstitucionalidad, interpuestas por las empresas Ingeniería & Electromecánica C. x A. y Puerto Plata Electricidad C. x A., en fecha veintinueve (29) de agosto y ocho (8) de octubre del dos mil dos (2002), respectivamente ,contra la Segunda Resolución del diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000), dictada por la Superintendencia de Electricidad, por no haber violado el principio de igualdad, ni el principio de supremacía constitucional, y en consecuencia, DECLARA conforme a la Constitución la Segunda Resolución del diecinueve (19) de septiembre de dos mil (2000),dictada por la Superintendencia de Electricidad. Sentencia No. TC/0094/12. Expedientes No. TC-01-2002-0014 y TC-01-2002-0015, relativos a las Acciones de Inconstitucionalidad incoadas por la razón social Ingeniería y Electromecánica, C. por A. y Puerto Plata Electricidad, C. por A. contra la Resolución Segunda emitida por la Superintendencia de Electricidad, en …
Resuelve dos acciones directas de inconstitucionalidad contra la Resolución Segunda de la Superintendencia de Electricidad (19/09/2000), que suspendió obras eléctricas de IEMCA en Juan Dolio-Guayacanes. Declara buenas en la forma pero rechaza en el fondo, al no verificar violación a la igualdad ni a la supremacía constitucional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona