Cámara de Cuentas de la República Dominicana vs. Dretsi Onaira de la Altagracia Suberví Pérez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Cámara de Cuentas de la República Dominicana | Camara de Cuentas de la República → |
| Recurrido | Dretsi Onaira de la Altagracia Suberví Pérez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana contra la Sentencia núm. 799, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el uno (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso anteriormente descrito y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 799. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Cámara de Cuentas de la República Dominicana, así como a la parte recurrida, Dretsi Onaira Suberví Pérez. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión de decisión jurisdiccional de la Cámara de Cuentas contra la Sentencia 799 de la SCJ, que confirmó la reintegración de una empleada que desistió de su solicitud de pensión por discapacidad. El TC declara admisible el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona