Lupe Rondón Jerez (recíprocamente) y Comité de Retiro de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Lupe Rondón Jerez (recíprocamente) | |
| Recurrente | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos: A) por el primer teniente retirado de la Policía Nacional, señor Lupe Rondón Jerez y, B) por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 0030-02-2022- SSEN-00458, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Expedientes fusionados núms. TC-05-2023-0187, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Lupe Rondón Jerez; y TC-05-2023-0213, relativo al recurso de revisión constitucional sentencia de amparo interpuesto por el Comité de Retiro de la Policía Nacional, ambos contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN- 00458, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Página 56 de 58 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo los recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo antes citados y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00458, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). TERCERO: DECLARAR procedente la acción de amparo de cumplimiento incoada por el primer teniente retirado de la Policía Nacional, señor Lupe Rondón Jerez, en contra del Comité de Retiro de la Policía …
Resuelve dos recursos de revisión constitucional (expedientes fusionados) contra sentencia del TSA que ordenó al Comité de Retiro de la Policía Nacional pagar prestaciones de retiro a un exmiembro. El TC revoca la sentencia recurrida y, por economía procesal, se avoca a conocer el fondo de la acción de amparo de cumplimiento.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoComité de Retiro Policía Nacionalprestaciones de retirofusión de expedientesultractividad de la leyastreinte
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona