Manuel de Jesús Jiménez Ortega (candidato a alcalde, Partido Frente Amplio) vs. Tribunal Superior Electoral
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Manuel de Jesús Jiménez Ortega (candidato a alcalde, Partido Frente Amplio) | |
| Recurrido | Tribunal Superior Electoral | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARA inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Manuel de Jesús Martínez y el Partido Frente Amplio, contra la Sentencia núm. TSE-578-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR el presente libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el señor Manuel de Jesús Jiménez Ortega y al Partido Frente Amplio. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia TSE-578-2016, que rechazó la impugnación de las elecciones municipales de Santo Domingo Este, por haber desaparecido el objeto del recurso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona