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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0093/26

Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) vs. Francis Yasser Zorrilla Feliz

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
3 mar de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-04-2025-0235

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteDirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)Dirección de Información y Defensa Afiliados Seguridad Social →
RecurridoFrancis Yasser Zorrilla Feliz

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1158, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, e igualmente los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, la parte recurrente, Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y a la parte recurrida, señor Francis Yasser Zorrilla Feliz. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez. La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal …

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por la DIDA contra la Sentencia SCJ-TS-23-1158, por incumplir el requisito de motivación del artículo 54.1 de la Ley 137-11: el recurrente no expuso con claridad la causal de revisión ni la violación de derechos fundamentales imputable al órgano jurisdiccional.

revisión constitucionaldecisión jurisdiccionalinadmisibilidadmotivaciónLey 137-11DIDAempleo públicoLey 41-08

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona