Ministerio de Agricultura y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias vs. Granos Nacionales S.A.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Agricultura y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias | Estado |
| Recurrido | Granos Nacionales S.A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Granos Nacionales, S.A → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Agricultura y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, contra la Sentencia núm. 0030-2017- SSEN-00141, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, el citado recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida, por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Agricultura y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, a la parte recurrida, Granos Nacionales S.A., a la Procuraduría General Administrativa, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ministerio Administrativo de la Presidencia, Dirección de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OCTA), Procuraduría General de la República (PGR), Dirección General de Aduanas (DGA). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por el Ministerio de Agricultura y la Comisión para las Importaciones Agropecuarias contra la Sentencia 0030-2017-SSEN-00141 del TSA, que ordenó cumplir el artículo 14 del Decreto 705-10 sobre asignación de contingentes arancelarios DR-CAFTA a favor de Granos Nacionales, S.A. Declara admisible el recurso, lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona