Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) y su rector y reverendo padre Dr. Ramón Alonso vs. Alexander de los Santos, Solange González Hidalgo, Máximo Alexander Ayala Pérez y otros
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) y su rector | |
| Recurrente | reverendo padre Dr. Ramón Alonso | |
| Recurrido | Alexander de los Santos | |
| Recurrido | Solange González Hidalgo | |
| Recurrido | Máximo Alexander Ayala Pérez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 23 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Johanna Mabel Vásquez Segura |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) y su antiguo rector, reverendo padre Dr. Ramón Alonso, contra la Sentencia núm. 0995/2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0995/2010, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) y, su actual rector, reverendo padre Jesús Castro Marte, y a las partes recurridas, señores Alexander Rafael De los Santos, Máximo Alexander Ayala Pérez, Solange González Hidalgo y Johanna Mabel Vásquez Segura. TERCERO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). Sentencia TC/0092/15. CUARTO: ORDENAR su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional recalifica de oficio un recurso de casación como revisión constitucional en materia de amparo y rechaza el fondo, confirmando la sentencia 0995/2010 que tuteló a estudiantes de la UCSD sancionados tras una protesta, al no haberse respetado el debido proceso pese a la autonomía universitaria.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona